La actividad de la construcción es una de las más exigentes desde el punto de vista físico. Jornadas de trabajo a la intemperie, esfuerzo permanente y un importante desgaste corporal forman parte de la realidad cotidiana de miles de trabajadores que, durante años, contribuyen al desarrollo de nuestro país. Precisamente por las características propias de esta actividad, nuestra legislación prevé un régimen jubilatorio diferencial que reconoce ese mayor desgaste laboral y permite acceder al beneficio con requisitos distintos a los establecidos para el régimen general. Sin embargo, en la práctica profesional advertimos que muchos trabajadores desconocen la existencia de este régimen especial o creen, erróneamente, que la actividad que desarrollan forma parte de la legislación general que exige una edad de 65 años.

La realidad es que, como ocurre con todos los regímenes diferenciales, cada caso debe analizarse de manera individual. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la construcción regulado por la Ley N.º 22.250 pueden acceder a un régimen previsional diferencial previsto por el Decreto N.º 4257/68 y normas complementarias, Ley 26.494. Entre otros requisitos, la normativa contempla una edad jubilatoria reducida y exige acreditar determinados años de servicios dentro de la actividad, además del cumplimiento de las restantes condiciones legales. La Ley 26.494 establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción en Argentina. Permite jubilarse a los 55 años de edad, siempre que se cuente con al menos 300 meses de servicios (25 años) con aportes en dicha actividad.

Requisitos Principales

Edad: 55 años, tanto para hombres como para mujeres.

Aportes requeridos: 300 meses (25 años) de servicios en la actividad.

Antigüedad en el sector: El 80% de los últimos 180 meses trabajados deben pertenecer a la industria de la construcción, es decir dentro de los últimos 15 años de servicios, al menos 12 años deben haber sido prestados en el régimen. Precisamente para verificar que se cumplan las condiciones exigidas, antes de iniciar cualquier trámite resulta indispensable analizar el caso en particular.

Documentación necesaria

Además de la Certificación de Servicios y Remuneraciones emitida por las empresas donde desarrolló su actividad, resulta fundamental conservar y presentar la Libreta de Aportes de la Construcción o la Tarjeta del IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción). Asimismo, el trabajador debe solicitar ante dicho organismo la correspondiente Sábana de Aportes, documento que refleja los períodos registrados dentro del régimen de la construcción y constituye un elemento de gran importancia para acreditar la efectiva prestación de servicios comprendidos en esta actividad. No son pocos los casos en los que trabajadores que desarrollaron gran parte de su vida laboral en distintas empresas constructoras han extraviado su libreta o desconocen que pueden obtener la información registral directamente a través del IERIC. Gestionar esta documentación con anticipación suele evitar demoras e inconvenientes al momento de iniciar la jubilación.

Por otra parte, también es muy frecuente que una misma persona haya trabajado algunos años en la construcción y otros en actividades comprendidas en el régimen general, como comercio, industria, transporte o incluso como trabajador independiente.

En estos supuestos cobra especial importancia una herramienta técnica del Derecho Previsional: el prorrateo de servicios, con la salvedad de que si la persona tiene el 80% de los servicios dentro del régimen de la construcción, en los últimos 180 meses, la jubilación será bajo el régimen especial. En caso de no contar con este requisito, el prorrateo nos arrojará como resultado cuál es la edad jubilatoria que corresponde aplicar y con cuantos años de aportes en total accederá al beneficio previsional. Nuestra experiencia profesional demuestra que muchos trabajadores creen que deberán continuar trabajando varios años más cuando, luego del análisis de su historia laboral, comprobamos que ya reúnen los requisitos necesarios. En otros casos ocurre exactamente lo contrario: personas convencidas de que pueden jubilarse descubren que aún deben completar determinados requisitos antes de iniciar el trámite.

Estas situaciones ponen de manifiesto la importancia de la planificación previsional. La jubilación no comienza cuando se presenta un expediente ante ANSES. Comienza mucho antes, revisando la historia laboral, verificando los aportes registrados, reuniendo la documentación necesaria y analizando cuál es el régimen previsional que realmente corresponde aplicar. Cada trabajador tiene una historia laboral distinta y, por lo tanto, cada jubilación requiere un estudio personalizado. Conocer la existencia de un régimen especial puede representar varios años de diferencia en el acceso al beneficio. Pero conocerlo a tiempo, reunir la documentación adecuada y realizar un correcto análisis previsional puede marcar la diferencia entre una jubilación sin inconvenientes y un trámite complejo o demorado.